martes, 23 de julio de 2013

Cuento:

El congreso de las aves en extinción:
·                     En una ocasión en que el país entero se estaba celebrando el Mes del Medio Ambiente, los animales que estaban en peligro de extinción tomaron la decisión de hacer un Congreso en la ciudad más contaminada arrabalizada de todo el país.
 
§  Así que el día pautado a la celebración fueron llegando desde diferentes partes del mundo y fueron acomodándose en las butacas del Salón de la actividad. En un salón se congregaron todos los pajaritos. De pronto el Búho, el más sabio, hizo su gran intervención y dijo: "Compañeros alados en extinción, ha llegado la oportunidad de unirnos y proteger nuestros árboles, nuestras casitas y nuestros nidos; le pediremos ayuda a los niños del Jardín de Arenoso de Gaspar Hernández, para que les pidan al Sindico que siembre más árboles en las Tierras de Arenoso y que no sigan cortando más árboles.
o   Los amiguitos del de la comunidad y del jardín de Arenoso, escucharon a los pajaritos y de inmediato todos decidieron acompañar a los pajaritos a la Oficina Municipal y plantearle la necesidad en que se encontraban las aves en peligro de extinción.
José Almarante acompañaba el Chincol, Carmen Corniel iba acompañando el Gorrión, Ángela Almonte estaba acompañando al Zorzal, mientras que Santa Quiñones Díaz  acompañaba al Jilguero, Rafael Encarnación Jiménez estaba acompañando al Cernícalo pero en especial todos acompañaban al Tordo.
Después de un largo rato de camino llegaron a la Delegación Municipal, pero no  les fue muy bien, ya que el Síndico Municipal señor Mateo Arias había salido a visitar a un amigo que se encontraba enfermo y que luego tenía que ir hacer una inauguración en un sector de una Comunidad un poco lejana.
·         Los pajaritos y los niños y niñas decidieron ir a la Intendencia, pero el Intendente estaba muy ocupado porque tenía mucho trabajo acumulado además estaba de llegar.
·         Entonces los niños, las niñas y los pájaros, tomaron la decisión de ir al Parlamento. Ahí no pudieron resolver por lo que no se pusieron muy contentos, porque ahí solo se esperaban para dar puras quejas y lamentos. Pues tomaron una decisión y que los pajaritos empezaron a cantar, a piar, a graznar y también los niños que comenzaron a gritar aplaudir vociferando "Queremos un cielo limpio y bosques adecuados donde libremente podamos jugar".
o   Rápidamente se solidarizaron con ellos los obreros de la Comunidad, los estudiantes y los transeúntes que por ahí pasaban, y se fue haciendo la voz tan grande que el bosque y las autoridades escucharon el clamor, y con la ayuda de la lluvia y del sol, comenzaron a salir árboles y el mundo verde quedó y los pajaritos y los animales dijeron:
¡SE ACABÓ LA EXTINCIÓN! Y cado uno volvieron a sus tierras, convencidos de la fuerza de la UNIÓN, que si todos nos unimos siempre podemos triunfar.
 
Rafael González Fermín: Matrícula, 20123-1261.

lunes, 22 de julio de 2013

Formas o algunos tipos de Violencia Intrafamiliar o de Familia:


La violencia familiar es producida cuando uno de los integrantes de la familia, abusando de su autoridad, su fuerza física y su poder, el cual maltrata física, emocional o sexualmente a otro de sus miembros. Las personas violentas que abusan de los más débiles sienten una gran inseguridad y resentimiento que les impide relacionarse constructivamente con los demás. Esto no quiere decir que su conducta abusiva no tenga remedio, ya que el comportamiento violento se aprende, también es posible modificar las actitudes violentas a través de un esfuerzo consciente por superar el problema.


Violencia Física: Es aquella que consiste en sujetar, inmovilizar o golpear a alguien infringiéndole un daño corporal con cualquier parte del cuerpo, arma u objeto. Este tipo de violencia es la que más fácilmente se identifica porque sus huellas son muy evidentes. Se impone mediante la fuerza física y el miedo. Los hombres son los principales agresores en los casos de violencia familiar, pero con mucha frecuencia también las mujeres golpean a sus hijos e hijas y aun a sus esposos. Comúnmente las o los golpeadores proceden de familias donde la violencia era el medio de interacción cotidiano y así aprendieron a relacionarse a través de empujones, insultos y golpes. Generalmente la violencia física es acompañada de violencia emocional.


Violencia Emocional:
Causa tanto daño y dolor como la violencia física. Consiste en actos u omisiones repetitivos que se expresan como prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, abandono, actitudes devaluatorias, etc. Se caracteriza por expresarse a través de las palabras o de los gestos y actitudes. Su finalidad es herir y hacer sentir mal a la víctima a través de la humillación, el insulto, la descalificación y la crítica destructiva. La violencia emocional deteriora y afecta.

La violencia emocional afecta la confianza y la autoestima, no sólo de quien la padece, sino también de quien la presencia. En tal sentido, afecta la vida entera de sus víctimas haciéndoles perder el amor propio y la confianza necesaria para tomar decisiones y asumir los riesgos que la vida conlleva. La violencia emocional también se ejerce mediante el chantaje y la manipulación. Resulta difícil identificar esta modalidad de la violencia porque se encubre detrás de justificaciones como "te lo digo por tu bien", "si no te quisiera no te lo diría", "nadie es perfecto, acepta tus defectos", y de actitudes aparentemente protectoras y condescendientes. Es importante que los agresores estén conscientes de su conducta destructiva para que puedan recurrir a la terapia y ayuda profesional que amerita su caso. En ningún caso la violencia se justifica, ni siquiera cuando se excuse tras razones válidas en apariencia.


Violencia Sexual: Es aquella que se incurre cuando una persona es obligada a tener cualquier tipo de contacto o relación con un objetivo sexual contra su voluntad. El acoso, el abuso sexual la violación y el incesto son sus distintas manifestaciones.

Abuso sexual. Consiste en tocar y acariciar el cuerpo de otra persona contra su voluntad, así como la exhibición de los genitales, y en la exigencia a la víctima de que satisfaga sexualmente al abusador. Este tipo de violencia se produce en el trabajo, la calle y aun en la propia casa. Los agresores generalmente son conocidos de la víctima como amigos o familiares e incluso el padre o la madre.

Violación. Consiste en la penetración del pene, los dedos o cualquier objeto en la vagina, el ano o la boca, contra la voluntad de la víctima. Implica un acto de extrema violencia que se agrava porque el agresor, cuando se trata de un conocido, aterroriza a la víctima para que no lo denuncie. Por otro lado, la víctima se ve atrapada entre el temor de lo que pueda ocurrirle a ella o a sus familiares y el terror a ser atacada nuevamente. Esta agresión destroza la estabilidad emocional de quien la padece.

Incesto. Es el contacto sexual entre familiares emparentados civilmente o por consanguinidad. El incesto se produce aun si la víctima accede a tener relaciones con el agresor.

 

 

Penalidades de Violencia Intrafamiliar:


Nuestro Código Penal Dominicano, Establece una escala de sanciones esta por infracciones cometidas y las falta Agravante que el/la autor/a, cometa en el hecho.

Según el Artículo número 309-1, establece Las penas van de 1 a 5 años de prisión y multas de 500.00 hasta 5,000.00 pesos, así como la obligación de reponer aquellos bienes que hayan sido destruidos, dañados u ocultados por el/la agresor.
Mientras que el Artículo 309-2 estable la sanción Ambos delitos se castigan con prisión de 1 a 5 años y multas de 500 a 5,000.00 pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados si fuera el caso.
Además de las siguientes penalidades: Art. 309-3. Estas penas aumentan de 5 a 10 años de prisión si sucede uno o varios de los hechos siguientes: Penetración a la casa o al lugar donde se encuentre albergado el o la conviviente, ex-conviviente, conyugue, ex-cónyuge o pareja consensual, para cometer allí los hechos de violencia cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección disponiendo el desalojo de la residencia del o la cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual. Grave daño corporal a la persona. Porte de armas. Cuando el incidente es en presencia de niños, niñas o adolescentes. Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes. Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa. Cuando se comete después de haber dictado orden de protección en favor de la sobreviviente. Si se induce a la sobreviviente a intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o a drogarse con sustancias que alteren su voluntad. Los artículos que contiene esta ley definen: Art. 330. Agresión sexual Es toda acción sexual cometida con violencia, amenaza, sorpresa, engaño. La violación a este artículo será castigada con una pena de 10 a 15 años de reclusión y multa de 100,000 a 200,000 pesos. Art. 331. La violación sexual: Se considera todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona mediante violencia, amenaza o sorpresa, incluyendo la violación anal, violación bucal, con cualquier tipo de artefacto de cualquier especie. La violación a este artículo será castigada con una pena de 10 a 15 años de reclusión y multa de 100,000 a 200,000 pesos. La misma puede aumentar hasta 20 años de reclusión, conservando la misma suma de multa, cuando la violación sexual es cometida en una de las siguientes circunstancias: Contra una mujer embarazada. Contra una persona discapacitada física o mental. Contra un niño, niña o adolescente. Con la amenaza de un arma.  Por dos o más autores o cómplices. Por un pariente natural, legítimo o adoptivo de la sobreviviente o por una persona que tenga autoridad sobre ésta. Por una persona que haya abusado de la autoridad que le otorgan sus funciones. Art. 332. Establece la misma pena arriba señalada, cuando la persona incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, es decir, que lo haga dentro de la relación de pareja en las circunstancias siguientes: Mediante el empleo de fuerza, intimidación o amenaza. Cuando se obligue con violencia física o psicológica a su pareja a participar en una relación que no desea. Anulando sin el consentimiento de la persona sobreviviente, su capacidad de resistencia por cualquier medio. Cuando por enfermedad o discapacidad mental, sea temporal o permanente, la/el sobreviviente estuviese imposibilitado para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización. Art. 332-1. Incesto La ley define el incesto como todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo, es decir, si es cometido por el padre, la madre, abuelo, abuela, tío, tía, hermana, hermano, primo o prima. En toda circunstancia está sancionado con la pena máxima, 30 años de prisión, y no tiene multa porque para este delito no hay libertad bajo fianza y los agresores/as no pueden acogerse a ninguna circunstancia atenuante, es decir, ningún alegato que intente justificar el delito.

Violencia Intrafamiliar:


La violencia intrafamiliar: La ley 24-97, Código Penal Dominicano (Art. 309-1) define la violencia contra la mujer como: Toda acción o conducta pública o privada en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.


Mientras que en su Artículo 309-2, del Mismo Código Define que La violencia intrafamiliar: es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física, verbal, síquica de quien tenga o haya tenido la calidad o relación de cónyuge con el agresor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad directa o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.



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