lunes, 22 de julio de 2013

Penalidades de Violencia Intrafamiliar:


Nuestro Código Penal Dominicano, Establece una escala de sanciones esta por infracciones cometidas y las falta Agravante que el/la autor/a, cometa en el hecho.

Según el Artículo número 309-1, establece Las penas van de 1 a 5 años de prisión y multas de 500.00 hasta 5,000.00 pesos, así como la obligación de reponer aquellos bienes que hayan sido destruidos, dañados u ocultados por el/la agresor.
Mientras que el Artículo 309-2 estable la sanción Ambos delitos se castigan con prisión de 1 a 5 años y multas de 500 a 5,000.00 pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados si fuera el caso.
Además de las siguientes penalidades: Art. 309-3. Estas penas aumentan de 5 a 10 años de prisión si sucede uno o varios de los hechos siguientes: Penetración a la casa o al lugar donde se encuentre albergado el o la conviviente, ex-conviviente, conyugue, ex-cónyuge o pareja consensual, para cometer allí los hechos de violencia cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección disponiendo el desalojo de la residencia del o la cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual. Grave daño corporal a la persona. Porte de armas. Cuando el incidente es en presencia de niños, niñas o adolescentes. Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes. Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa. Cuando se comete después de haber dictado orden de protección en favor de la sobreviviente. Si se induce a la sobreviviente a intoxicarse con bebidas alcohólicas o embriagantes, o a drogarse con sustancias que alteren su voluntad. Los artículos que contiene esta ley definen: Art. 330. Agresión sexual Es toda acción sexual cometida con violencia, amenaza, sorpresa, engaño. La violación a este artículo será castigada con una pena de 10 a 15 años de reclusión y multa de 100,000 a 200,000 pesos. Art. 331. La violación sexual: Se considera todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona mediante violencia, amenaza o sorpresa, incluyendo la violación anal, violación bucal, con cualquier tipo de artefacto de cualquier especie. La violación a este artículo será castigada con una pena de 10 a 15 años de reclusión y multa de 100,000 a 200,000 pesos. La misma puede aumentar hasta 20 años de reclusión, conservando la misma suma de multa, cuando la violación sexual es cometida en una de las siguientes circunstancias: Contra una mujer embarazada. Contra una persona discapacitada física o mental. Contra un niño, niña o adolescente. Con la amenaza de un arma.  Por dos o más autores o cómplices. Por un pariente natural, legítimo o adoptivo de la sobreviviente o por una persona que tenga autoridad sobre ésta. Por una persona que haya abusado de la autoridad que le otorgan sus funciones. Art. 332. Establece la misma pena arriba señalada, cuando la persona incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, es decir, que lo haga dentro de la relación de pareja en las circunstancias siguientes: Mediante el empleo de fuerza, intimidación o amenaza. Cuando se obligue con violencia física o psicológica a su pareja a participar en una relación que no desea. Anulando sin el consentimiento de la persona sobreviviente, su capacidad de resistencia por cualquier medio. Cuando por enfermedad o discapacidad mental, sea temporal o permanente, la/el sobreviviente estuviese imposibilitado para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización. Art. 332-1. Incesto La ley define el incesto como todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo, es decir, si es cometido por el padre, la madre, abuelo, abuela, tío, tía, hermana, hermano, primo o prima. En toda circunstancia está sancionado con la pena máxima, 30 años de prisión, y no tiene multa porque para este delito no hay libertad bajo fianza y los agresores/as no pueden acogerse a ninguna circunstancia atenuante, es decir, ningún alegato que intente justificar el delito.

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