Nuestro Código Penal
Dominicano, Establece una escala de sanciones esta por infracciones cometidas y
las falta Agravante que el/la autor/a, cometa en el hecho.
Según el Artículo número
309-1, establece Las penas van de 1 a 5 años de prisión y multas de 500.00
hasta 5,000.00 pesos, así como la obligación de reponer aquellos bienes que
hayan sido destruidos, dañados u ocultados por el/la agresor.
Mientras que el Artículo
309-2 estable la sanción Ambos delitos se castigan con prisión de 1 a 5 años y
multas de 500 a 5,000.00 pesos y la restitución de los bienes destruidos,
dañados y ocultados si fuera el caso.
Además de las siguientes
penalidades: Art. 309-3. Estas penas aumentan de 5 a 10 años de prisión si
sucede uno o varios de los hechos siguientes: Penetración a la casa o al lugar
donde se encuentre albergado el o la conviviente, ex-conviviente, conyugue,
ex-cónyuge o pareja consensual, para cometer allí los hechos de violencia
cuando éstos se encuentren separados o se hubiere dictado orden de protección
disponiendo el desalojo de la residencia del o la cónyuge, ex-cónyuge,
conviviente, ex-conviviente o pareja consensual. Grave daño corporal a la persona.
Porte de armas. Cuando el incidente es en presencia de niños, niñas o
adolescentes. Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de
bienes. Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa. Cuando se comete
después de haber dictado orden de protección en favor de la sobreviviente. Si
se induce a la sobreviviente a intoxicarse con bebidas alcohólicas o
embriagantes, o a drogarse con sustancias que alteren su voluntad. Los
artículos que contiene esta ley definen: Art. 330. Agresión sexual Es toda
acción sexual cometida con violencia, amenaza, sorpresa, engaño. La violación a
este artículo será castigada con una pena de 10 a 15 años de reclusión y multa
de 100,000 a 200,000 pesos. Art. 331. La violación sexual: Se considera todo
acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra una
persona mediante violencia, amenaza o sorpresa, incluyendo la violación anal,
violación bucal, con cualquier tipo de artefacto de cualquier especie. La
violación a este artículo será castigada con una pena de 10 a 15 años de
reclusión y multa de 100,000 a 200,000 pesos. La misma puede aumentar hasta 20
años de reclusión, conservando la misma suma de multa, cuando la violación
sexual es cometida en una de las siguientes circunstancias: Contra una mujer embarazada.
Contra una persona discapacitada física o mental. Contra un niño, niña o
adolescente. Con la amenaza de un arma. Por dos o más autores o cómplices. Por un pariente natural, legítimo o adoptivo
de la sobreviviente o por una persona que tenga autoridad sobre ésta. Por una
persona que haya abusado de la autoridad que le otorgan sus funciones. Art.
332. Establece la misma pena arriba señalada, cuando la persona incurra en una
actividad sexual no consentida en una relación de pareja, es decir, que lo haga
dentro de la relación de pareja en las circunstancias siguientes: Mediante el
empleo de fuerza, intimidación o amenaza. Cuando se obligue con violencia física
o psicológica a su pareja a participar en una relación que no desea. Anulando
sin el consentimiento de la persona sobreviviente, su capacidad de resistencia
por cualquier medio. Cuando por enfermedad o discapacidad mental, sea temporal
o permanente, la/el sobreviviente estuviese imposibilitado para comprender la
naturaleza del acto en el momento de su realización. Art. 332-1. Incesto La ley
define el incesto como todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto
mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa en la persona de un niño, niña o
adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural,
legítimo o adoptivo, es decir, si es cometido por el padre, la madre, abuelo,
abuela, tío, tía, hermana, hermano, primo o prima. En toda circunstancia está
sancionado con la pena máxima, 30 años de prisión, y no tiene multa porque para
este delito no hay libertad bajo fianza y los agresores/as no pueden acogerse a
ninguna circunstancia atenuante, es decir, ningún alegato que intente justificar
el delito.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario