La violencia intrafamiliar: La ley 24-97, Código
Penal Dominicano (Art. 309-1) define la violencia contra la mujer como: Toda
acción o conducta pública o privada en razón de su género que cause daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de
fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.
Mientras que en su Artículo
309-2, del Mismo Código Define que La
violencia intrafamiliar: es todo maltrato que afecte la vida o la
integridad física, verbal, síquica de quien tenga o haya tenido
la calidad o relación de cónyuge con el agresor o una relación de convivencia
con él; o sea, pariente por consanguinidad directa o por afinidad en toda la
línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su
cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los
padres de un hijo común, o sobre un
menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el
cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=MBcLHzG9sXA
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