lunes, 22 de julio de 2013

Violencia Intrafamiliar:


La violencia intrafamiliar: La ley 24-97, Código Penal Dominicano (Art. 309-1) define la violencia contra la mujer como: Toda acción o conducta pública o privada en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.


Mientras que en su Artículo 309-2, del Mismo Código Define que La violencia intrafamiliar: es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física, verbal, síquica de quien tenga o haya tenido la calidad o relación de cónyuge con el agresor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad directa o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.



http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=MBcLHzG9sXA

http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=S-kz_MlJrJU


 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario